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ACUERDO DEL CLIENTE

ACUERDO CON EL CLIENTE SUNPASS® - MAYO, 2021

Visite SunPass.com o el Sitio Móvil de SunPass® para obtener la ubicación de los Centros de Servicio al Cliente, horarios de servicio, o el Manual detallado para Usuarios de SunPass®.

Los clientes deberán visitar periódicamente el sitio web de SunPass® SunPass.com o el Sitio Móvil para ver todas las actualizaciones que se hayan realizado en el Acuerdo para Clientes de SunPass®.

Este Acuerdo para Clientes de SunPass® (denominado en adelante “Acuerdo”) se celebra entre usted (denominado en adelante “Usuario”) y el Departamento de Transporte de Florida (denominado en adelante “FDOT”), en lo concerniente al uso del Programa Prepagado de Peaje de SunPass® (denominado en adelante “SunPass®”), el Transponder Portátil SunPass® (denominado en adelante “Transponder Portátil“), el Transponder Externo SunPass® (denominado en adelante “Transponder Externo”), el Transponder Portátil PRO™ SunPass (denominado en adelante “Transponder Portátil PRO™”), y el Transponder Mini SunPass® (denominado en adelante “Transponder Mini”) (colectivamente denominado en adelante “Transponder(s)”)en carreteras, puentes, estacionamientos y otras instalaciones con cobro de peajes en el estado de Florida y otros estados que hayan entrado en la interoperabilidad y acuerdos recíprocos con el Departamento de Transporte de Florida en el pago electrónico de peajes que acepten los Transponders de SunPass® para el pago electrónico (denominados en adelante “Estados Interoperables”). Este Acuerdo regula la cuenta del Usuario de SunPass® (denominado en adelante “Cuenta Privada Prepagada, Cuenta Comercial Prepagada, Cuenta Commercial Post-Pagada, Cuenta Prepagada de Servicio de Colección de Peaje para Vehículos Alquilados, Cuenta Post-Pagada de Servicio de Colección de Peaje para Vehículos Alquilados, Cuenta Prepagada Intermediaria, Cuenta Intermediaria Post-Pagada y/o Cuenta Gubernamental Post-Pagada”).

El uso del Transponder por parte del Usuario constituirá el reconocimiento y la aceptación por parte del Usuario de los términos y condiciones de este Acuerdo. El FDOT puede, en cualquier momento, alterar, enmendar o cambiar los términos y condiciones de este Acuerdo. Las alteraciones, enmiendas u otros cambios también serán exhibidos en la sección Acuerdo para Clientes en línea en SunPass.com o el Sitio Móvil de SunPass® y entrará en vigencia en la fecha de publicación. El Usuario es responsable de mantener actualizados los siguientes datos: dirección, información de contacto del Usuario, información del vehículo y de la placa, así como cualquier y toda información relacionada con la Cuenta de SunPass®. Para su comodidad, se pueden realizar las actualizaciones ingresando a la cuenta del Usuario en SunPass.com, el Sitio Móvil de SunPass® o comunicándose con el Centro de Servicio al Cliente de SunPass® llamando al 1-888-865-5352.

Si el Usuario no acepta los términos y condiciones de este Acuerdo, ni cualquier alteración, enmienda u otro cambio futuro que el FDOT efectúe a los términos y condiciones de este Acuerdo, los Usuarios deberán descontinuar el uso de los Transponders y notificar al Centro de Servicio al Cliente de SunPass®. Los términos por cierre voluntario o involuntario de una Cuenta de SunPass® del Usuario regirán conforme a la Sección 11 de este Acuerdo.


SECCIÓN 1. OBJETIVO DEL SISTEMA DE SUNPASS®


1.1 El objetivo de SunPass® es proporcionar un sistema de transporte seguro y reducir el congestionamiento del tráfico y la contaminación del aire, ofreciendo una forma de pago de peaje electrónica, cómoda y eficiente. Los Usuarios pueden pagar peajes y/u otros servicios electrónicamente utilizando un Transponder en Florida o en el Estado Interoperable donde acepten SunPass® como forma de pago. Se pueden activar uno o más Transponders estableciendo una Cuenta de SunPass®. El saldo de la Cuenta de SunPass® debe mantenerse en buen estado para evitar interrupciones en el pago electrónico. El uso del sistema de pago electrónico SunPass® es un privilegio y no un derecho.

1.2 El Usuario es responsable de notificar al Centro de Servicio al Cliente de SunPass® o de actualizar en el sitio web SunPass.com o el Sitio Móvil de SunPass® cualquier cambio del vehículo y/o matrícula del vehículo y/o número de placa antes de usar cualquier estación de peaje en Florida o en el Estado Interoperable. El no actualizar esta información puede dar lugar a una infracción de peaje que resultaría en que el Usuario y/o el dueño registrado del vehículo utilizado en la estación de peaje sea responsable por cualquier infracción que ocurra en el Estado de la Florida o en el Estado Interoperable según lo estipulado en §316.1001 de los Estatutos de Florida.

1.3 Además, el Usuario deberá notificar al Departamento de Seguridad de Carreteras y Vehículos Motorizados del Estado de la Florida (DHSMV):
  1. a. Deberá informar en la Oficina de Licencias de Conducir dentro de los treinta (30) días posteriores a algún cambio en el nombre y/o dirección postal conforme a lo estipulado en los Estatutos de la Florida §322.19, Florida Statutes (2016).
  2. b. Deberá informar en la Oficina de Motor y Vehículos dentro de los treinta (30) días posteriores a cualquier cambio en la dirección de correo postal conforme a lo estipulado en §320.02(4), Florida Statutes (2016).

1.4 El Usuario y/o el dueño registrado del vehículo que se utilizó en la estación de peaje es responsable por cualquier peaje no cobrado o Citación de Tráfico emitida, debido a que el equipo de recepción en cualquier estación de peaje no pudo leer el Transponder del Usuario. El Usuario no usará este Acuerdo como defensa ante una violación de peaje si el Transponder no es leído por el equipo de recepción, salvo que las transacciones del carril suplemental indiquen un problema con el receptor en el carril en el momento de la presunta infracción. Los Transponders defectuosos, Transponders con mal funcionamiento, y una instalación inadecuada del Transponder por el Usuario, no eximen al Usuario y/o el dueño registrado del vehículo involucrado en un peaje no pagado de responsabilidad conforme a lo estipulado en §316.1001 de los Estatutos de Florida o de las leyes aplicables en cualquier otro Estado Interoperable.

1.5 El Usuario es responsable de pagar por adelantado los peajes en las Cuentas Prepagadas. El Usuario debe pagar inmediatamente los peajes en efectivo o usar los carriles de TOLL-BY-PLATE®, si están disponibles, y dejar de usar su Transponder cuando el saldo en la Cuenta Prepagada sea insuficiente para pagar cualquier peaje. (Consulte Secciones 7.8 y 7.8.1 para más detalles.) El hecho de que el Usuario realmente sabía o no que el saldo de la cuenta era insuficiente para no pagar el peaje no será una defensa para una infracción de peaje y el Usuario y/o el dueño registrado del vehículo que se utilizó en la estación de peaje es responsable por todos los peajes no pagos y de cualquier Citación de Tráfico emitida según lo estipulado en §316.1001 de los Estatutos de Florida o de las leyes aplicables en cualquier otro Estado Interoperable.

1.6 La omisión por parte del Usuario de notificar a SunPass® la matrícula y/o el número de placa del vehículo antes de usar cualquier estación de peaje resultará en contravención de este Acuerdo y podría dar lugar a la emisión de una Citación de Tráfico conforme a lo estipulado en 316.1001 o una retención al registro del vehículo se colocará según lo estipulado en la Sección 320.03(8) de los Estatus de Florida (2016)(“Retención al Registro de vehículo”) o de las leyes aplicables en cualquier otro Estado Interoperable. Estos recursos son además de cualquier otro recurso disponible a FDOT bajo los Estatutos de Florida, la ley federal, la ley común de Florida, las reglas administrativas, y este Acuerdo.


SECCIÓN 2. LICENCIA SUNPASS®


El Usuario será responsable de todos los Transponders que le sean entregados bajo el presente Acuerdo o Acuerdos subsiguientes y las enmiendas que se hagan a dichos Acuerdos. Los Transponders pueden ser utilizados en carriles de SunPass® designados; carriles permitidos de SunPass® u otros lugares que acepten SunPass® como forma de pago para los servicios dentro o fuera del Estado de Florida. Ya sea pagando electrónicamente con un Transponder o con un método de pago manual o usando el programa de TOLL-BY-PLATE®, los Usuarios son responsables de cualquier pago de peaje, infracciones al peaje o pagos por cualquier otro servicio. El Usuario no se eximirá de la responsabilidad de pago cuando no se pueda cobrar el pago electrónicamente, aunque el Usuario tenga un Transponder.


SECCIÓN 3. POLÍTICA SOBRE LA PRIVACIDAD


3.1 El FDOT respeta la privacidad de todos los titulares de la cuenta. FDOT no vende ni comparte su lista de clientes con terceros. Adicionalmente, la información personal está generalmente exonerada de revelación bajo la ley de registros públicos de Florida, conforme a lo estipulado en la Sección 338.155(6) de los Estatutos de Florida y pueden obtenerla solamente personas que se encuentren fuera del FDOT o agencias policíacas autorizadas únicamente mediante una citación u orden judicial emitida legalmente, salvo que FDOT puede compartir cierta información acerca de la Cuenta Prepagada con los operadores de otras instalaciones de peajes, cobranza y notificación sin obtener una citación legal u orden judicial. El Usuario reconoce y acepta que los Estados interoperables observarán sus respectivas leyes estatales con respecto a la divulgación de registros y otra información relacionada con las transacciones que utilizan los Transponders de SunPass® en instalaciones de peaje de los Estados interoperables, incluida la información de Cuenta Prepagada proporcionado por FDOT a los Estados interoperables para el propósito de pago de peaje, colección o notificación.

3.2 El Usuario reconoce y acuerda que el FDOT puede utilizar el Transponder o puede autorizar a cualquier otro organismo gubernamental a utilizar el Transponder para recopilar información anónima sobre tránsito, viajes u otro tipo de información estadística.

SECCIÓN 4. SERVICIOS DE SUNPASS® PLUS


Es posible que el FDOT extienda los servicios disponibles proporcionados a sus Usuarios celebrando acuerdos recíprocos con otras agencias y entidades privadas. Los Usuarios deben ser designados como SunPass® Plus para utilizar estos servicios extendidos. Al usar los Transponders para realizar pagos electrónicos en cualquier estación de SunPass® Plus, los Usuarios aceptan la responsabilidad de todos los cargos pagados. El Usuario acepta pagar cualquier costo incurrido por el FDOT, incluidos cargos por cobro, costos judiciales y honorarios del abogado solicitados para cumplir con los términos y condiciones de este Acuerdo y el cobro de fondos relacionados con el uso de Transponders incluidos en la Cuenta Prepagada del Usuario. (Consulte la Sección 10.4 para obtener más detalles sobre los servicios de SunPass® Plus).


SECCIÓN 5. SELECCIONAR EL TIPO CORRECTO DE TRANSPONDER Y DE CUENTA DE SUNPASS®


5.1 SunPass® ofrece a los clientes tipos de Cuentas, los cuales están descritos generalmente de la siguiente manera:

  1. 5.1.1 Cuenta Privada Prepagada: Los peajes se cobran electrónicamente por medio del uso de un Transponder. Aunque varios Transponders puedan estar vinculados a Cuentas Privadas Prepagadas, la cantidad máxima es de 100 Transponders con una relación de una licencia de vehículo por cada Transponder, excepto los vehículos alquilados que cumplan con la Sección 5.1.4. El saldo mínimo de apertura es de $10.00 por Transponder. Cuando se agreguen Transponders adicionales a una Cuenta Privada Prepagada existente, es posible que se requieran fondos prepagados adicionales. FDOT podría incrementar o disminuir automáticamente la cantidad del monto de recarga dependiendo del uso, con una recarga mínima de $10.

  2. 5.1.2 Cuenta Comercial Prepagada: Los peajes se cobran electrónicamente por medio del uso de un Transponder. Se requiere un mínimo de 101 Transponders o más con una relación de dos licencias de vehículo por cada Transponder. Se debe proporcionar un Número Federal de Identificación del Empleador (Federal Employer Identification Number, FEIN) actual para abrir una cuenta de este tipo. En caso de usarse una licencia de vehículo para identificar al dueño registrado y esa licencia no este registrada en la Cuenta Prepagada del Usuario, la descripción y el número de la licencia del vehículo podrían ser agregados a la Cuenta Prepagada del Usuario por SunPass® usando el FEIN para identificar al dueño. La información del FEIN debe mantenerse actualizada y es posible que un representante de SunPass® la solicite en cualquier momento. El saldo mínimo de apertura de una Cuenta Comercial Prepagada depende del uso mensual estimado del Usuario, pero debe ser un mínimo de $1,000.00. FDOT podría incrementar o disminuir automáticamente la cantidad del monto de recarga dependiendo del uso, con una recarga mínima de $250. Para obtener el estado de exención fiscal, los Usuarios deben proporcionar un certificado de exención de impuesto válido.

  3. 5.1.3 Cuenta Comercial Post-Pagada: Los peajes se cobran electrónicamente por medio de imágenes de licencias de vehículos. Un bono debe proporcionarse y también se requiere un Número Federal de Identificación del Empleador (“FEIN”) actual para abrir una cuenta de este tipo. En caso de usarse una licencia de vehículo para identificar al dueño registrado y esa licencia no este registrada en la Cuenta del Usuario, la descripción y el número de la licencia del vehículo podrían ser agregados a la Cuenta del Usuario por SunPass® usando el FEIN para identificar al dueño. La información del FEIN debe mantenerse actualizada y es posible que un representante de SunPass® la solicite en cualquier momento. Para obtener el estado de exención fiscal, los Usuarios deben proporcionar un certificado de exención de impuesto válido.

  4. 5.1.4 Cuenta Prepagada y Post-Pagada para Proveedor de Vehículos Alquilados: Para las empresas que actúan como proveedores de servicio entre FDOT y compañías, como la compañía nacional de alquiler de vehículos, compañía de alquiler de vehículos local o independiente o una compañía comercial de alquiler/arrendamiento de vehículos, con el propósito de tener carriles designados de SunPass® o carriles habilitados de SunPass® para los clientes de esas empresas por medio del uso de un Transponder o de la transacción de la imagen de una licencia de vehículo. El proveedor de servicio debe suscribir un Acuerdo separado de mercadeo y operaciones para servicios de colección de peaje para vehículos alquilados y adherirse a los términos. Los clientes de las empresas mencionadas les dan la opción de: (1) pagar la tarifa en efectivo si las casillas están disponibles; (2) pagar la tarifa en efectivo más un cargo diario mínimo adicional, (3) pagar un cargo diario por peaje ilimitado; o (4) usar Transponders en un vehículo rentado siempre y cuando el periodo de uso de la licencia del vehículo rentado sea añadido a la Cuenta del Usuario. El proveedor de servicio establecerá y mantendrá una o más cuentas para la provisión de servicios a empresas cliente y/o sus clientes, y estarán sujetos a un recargo automático por medio de una tarjeta de crédito comercial u otro método aprobado por el FDOT. Un bono se requiere para Cuentas Post-Pagadas.

  5. 5.1.5 Cuenta Prepagada y Post-Pagada de Proveedor de Servicios Intermedios: Principalmente para los proveedores de servicio que actúan como intermediarios entre FDOT y las compañías con el propósito de tener carriles designados de SunPass® o carriles habilitados de SunPass® para los clientes de esas compañías por medio del uso de un Transponder o de la transacción de la imagen de una licencia de vehículo. El proveedor de servicio debe suscribir un Acuerdo separado para Servicios de Colección de Peaje y adherirse a los términos. El proveedor de servicio establecerá y mantendrá una o más cuentas para la provisión de servicios a empresas y/o sus clientes, y estarán sujetos a un recargo automático por medio de una tarjeta de crédito comercial u otro método aprobado por el FDOT. Un bono se requiere para Cuentas Post-Pagadas.

  6. 5.1.6 Cuenta Gubernamental Post-Pagada: Usada por agencias gubernamentales a nivel Federal, Estatal y local con el propósito de tener los carriles designados de SunPass® o los carriles habilitados de SunPass® disponibles por medio del uso de un Transponder o de la transacción de la imagen de una licencia de vehículo. Los pagos de peajes son enviados a través de una orden de compra.

5.2 Los Transponders de SunPass® se pueden comprar en centros de ventas, en línea, o por teléfono o en persona. Visite SunPass.com para ver la información mas actualizada acerca de los Estados Interoperables. Los tipos de Transponders están descritos generalmente de la siguiente manera:

  1. 5.2.1 Transponder Portátil de SunPass® – Se adhiere al interior del parabrisas del vehículo, funciona en motocicletas y se puede mover de un vehículo a otro. No requiere baterías. Se puede usar en todas las carreteras con peajes en Florida, Georgia, y Carolina del Norte.

  2. 5.2.2 Transponder Externo de SunPass® - Modelos específicos de vehículos pueden requerir un Transponder Externo el cual se coloca en el parachoque exterior del vehículo y no es para el uso en motocicletas. Las herramientas necesarias para instalarlo se proporcionan a los clientes. No requiere baterías. Se puede usar en todas las carreteras con peajes en Florida, Georgia, y Carolina del Norte.

  3. 5.2.3 Transponder Portátil PRO™ de SunPass® - Se adhiere al interior del parabrisas del vehículo, funciona en motocicletas y se puede mover de un vehículo a otro. Incluye una batería no reemplazable. Se puede usar en todas las carreteras con peajes en Florida, Georgia y Carolina del Norte y en cualquier lugar donde se acepte E-ZPass.

  4. 5.2.4 Transponder Mini de SunPass® - Se adhiere permanentemente al interior del parabrisas del vehículo y no se debe usar en motocicletas. Una relación de una licencia de vehículo por cada Transponder. Una vez adherido, no funcionara si se remueve del parabrisas. No requiere baterías. Se puede usar en todas las carreteras con peajes en Florida, Georgia, y Carolina del Norte.


SECCIÓN 6. CUENTAS VINCULADAS SOLICITADAS POR EL USUARIO


Dos (2) o más Cuentas Prepagadas o Post-Pagadas de SunPass® pueden estar vinculadas por una solicitud, una identificada como la cuenta primaria y la otra(s) como cuentas secundaria(s). El vínculo de cualquier Cuenta de SunPass® debe ser aprobado a petición y consentimiento de los Usuarios de la cuenta primaria y secundaria. Las cuentas vinculadas permanecerán separadas y tendrán distintos números de cuenta y balances separados, permitiendo que el Usuario de la cuenta primaria revise y efectúe cambios a toda la información de ambas cuentas. El Usuario de la cuenta secundaria podrá continuar haciendo cambios solamente a la información de su propia cuenta.


SECCIÓN 7. USO DE SUNPASS® Y DEL TRANSPONDER


7.1 Salvo que el FDOT indique lo contrario, los Usuarios se comprometen a instalar correctamente el Transponder, según se explica en el Manual del Usuario de SunPass® disponible en el sitio SunPass.com o el Sitio Móvil de SunPass® al viajar en todas las carreteras de peaje y al utilizar otros servicios disponibles. Llevar un Transponder en la mano del Usuario o dejarlo en el tablero o en otra posición que no sea la indicada para su instalación en el vehículo es estrictamente prohibido. No instalar el Transponder correctamente puede provocar que se le niegue al Usuario el pago electrónico con el Transponder, lo que ocasionará peajes no pagos. Los peajes no pagados podrían resultar en la emisión de una factura de peaje, una Retención al Registro de vehículo, una Citación de Tráfico (Uniform Traffic Citation, UTC) conforme a lo estipulado en §316.1001 de los Estatutos de Florida, o documentos de peaje o Citaciones de Trafico bajo las leyes aplicables en cualquier otro Estado Interoperable.

7.2 El Usuario reconoce la responsabilidad de este Acuerdo y también se compromete a cumplir con todas las leyes de tránsito vigentes mientras utiliza las carreteras y puentes con peajes.

7.3 Bajo ninguna circunstancia deberá un Usuario conducir por un carril de peaje de SunPass® designado o carril habilitado de SunPass® a una velocidad mayor a la indicada por el FDOT u otras autoridades gubernamentales vigentes.

7.4 Los Usuarios reconocen que está prohibido compartir un Transponder para realizar pagos electrónicos en el mismo momento y el mismo lugar. Cuando se utiliza el Sistema de Boletos (Ticket System) del Turnpike de Florida en un punto de salida, y no se registró ningún punto de entrada en el Transponder, el Usuario acepta que el FDOT supondrá el punto de entrada según los patrones de viaje del Usuario y sobre esa base calculará el cargo del peaje correspondiente, el cual podrá llegar inclusive hasta el monto de peaje máximo del Sistema de Boletos.

7.5 La omisión de pagar un peaje representa una infracción, lo que puede resultar en la emisión de una Citación de Tráfico, la remisión de cualquier saldo pendiente a una agencia de cobros y/o a que el DHSMV emita una Retención al Registro del vehículo. El FDOT toma una fotografía de los vehículos que no pagan el peaje requerido. Si la Cuenta Prepagada del Usuario no tiene suficiente saldo para pagar el peaje, el Usuario debe usar los carriles de pago en efectivo o de TOLL-BY-PLATE®, si están disponibles, o evitar el uso de las instalaciones de peaje hasta que se recargue la cuenta y la misma este activa. Al pagar en efectivo, el Usuario deberá colocar el Transponder en la Bolsa Protectora de Radiofrecuencia (“RF”) o deberá remover el Transponder Portátil SunPass® del vehículo. Usted puede obtener una Bolsa Protectora de Radiofrecuencia gratis, llamando al 1-888-865-5352 u ordenándola en línea en SunPass.com o el Sitio Móvil de SunPass®. Los Usuarios perderán el derecho al uso del Transponder a pedido de la policía o FDOT debido a infracciones al peaje relacionadas con el uso incorrecto o suspensión de la Cuenta o infracción de una ley local, estatal o federal. Los Transponders Portátiles que hayan perdido el derecho al uso según esta sección se pueden devolver al Usuario cuando la Cuenta muestre que está solvente.

  1. 7.5.1 Los Usuarios que pagan en efectivo mientras esté instalado un Transponder SunPass® en el vehículo podrían estar sujetos a un cargo duplicado/facturación duplicada. SunPass® no acreditará su cuenta por actividad duplicada cuando paga con efectivo, salvo que presente recibos de efectivo válidos a SunPass® dentro de los 90 días de la fecha original de la transacción. El monto del crédito será según la tarifa de peaje de SunPass®. Los recibos de efectivo no están disponibles en todas instalaciones de peaje u horas del día. No se emitirá un crédito o reembolso si uno o más peajes se pagaron en efectivo y el recibo no está disponible.

7.6 El Usuario no deberá, bajo ninguna circunstancia, autorizar el uso de su Transponder a otra persona, a menos que el Usuario haya agregado previamente la información del vehículo y número de placa a su Cuenta de cada vehículo autorizado por el Usuario para el uso del Transponder. En caso que una persona diferente al Usuario use el Transponder en las estaciones de peaje, el Usuario será responsable de cualquiera y todas las transacciones incurridas con el Transponder del Usuario.

7.7 El Usuario acepta que no hará, ni intentará usar ingeniería inversa o de otra manera intentar alterar o manipular la operación mecánica o eléctrica del Transponder.

7.8 Solo los Usuarios de Cuentas Prepagadas de SunPass® o Cuentas Interoperables con un Transponder activo y fondos suficientes para pagar peajes pueden usar el Sistema de Carriles Expresos de Florida. El uso de los Carriles Expresos sin un Transponder activo en una Cuenta Prepagada de SunPass®, una Cuenta Interoperable, o el incumplimiento a las restricciones de ejes adicionales resultara en la emisión de un documento de peaje con un cargo diario de $25.00 además de los peajes. A menos que se indique lo contrario o las señales lo indiquen, solo vehículos de dos ejes están permitidos a usar los Carriles Expresos.

  1. 7.8.1 Los autobuses escolares, buses de transporte público, buses colectivos pueden ser elegible para exenciones de peaje cuando viajan en los Carriles Expresos de Florida. Se requiere una inscripción y la solicitud está disponible en SunPass.com o el Sitio Móvil de SunPass®, o llamando al Centro de Servicio al Cliente de SunPass® al 1-888-865-5352.


SECCIÓN 8. INFORMACIÓN PARA VEHÍCULOS Y TRÁILER QUE NO SEAN CAMIONES CON REMOLQUE (P. EJ., BOTES, CAMPER, VEHÍCULO UTILITARIO, ETC.).


8.1 Todos los vehículos en los cuales el Usuario pretenda utilizar un Transponder deben estar registrados en la cuenta del Usuario, pero solamente un número de placa se podrá registrar en una cuenta a la vez. Se debe proporcionar el año, la marca, el modelo y color del vehículo, al igual que el número de placa, tipo de placa (si aplica), y el estado emisor a medida que ocurran cambios. Para conveniencia, la información sobre el vehículo se puede actualizar en SunPass.com o el Sitio Móvil de SunPass®. Al añadir la placa/licencia de un vehículo a la cuenta del Usuario, el mismo debe pagar cualquier balance pendiente asociados con la placa antes de añadirse a la cuenta del Usuario. Los Usuarios aceptan que pueden ocurrir incidentes cuando no se identifique un Transponder aunque esté presente en el vehículo. En estos casos donde no se identifique el Transponder, pero se registre la placa del vehículo, el FDOT se reserva el derecho de agregar la placa del vehículo y el estado de emisión a la cuenta del Usuario. El FDOT no ejercerá este derecho a menos que se pueda establecer una comparación fiable entre el dueño registrado del vehículo y la información sobre el cliente de la cuenta del Usuario.

8.2 Si el Usuario agrega una placa de un vehículo de alquiler, los Usuarios deben especificar el período de tiempo en el cual la placa del vehículo en alquiler estará suscrita a la cuenta (Periodo de Suscripción). La negligencia en especificar el Período de Suscripción correcto puede resultar en transacciones de peaje cobradas a la cuenta del Usuario después que se haya devuelto el vehículo en alquiler. Es responsabilidad del Usuario remover el Transponder (SunPass® Transponder Portátil o SunPass® Transponder Mini) del vehículo alquilado cuando sea devuelto y que el Periodo de Suscripción este vencido. SunPass® no efectuara ningún ajuste por peajes si el Usuario no remueve el Transponder del vehículo alquilado o no remueve la placa del vehículo de la Cuenta Prepagada de Sunpass®. El Usuario debe ya sea personalmente retener o destruir el Transponder Mini retirado de un vehículo de alquiler, y no debe limitarse a depositar el Transponder Mini en un recipiente de basura. El Usuario reconoce y acepta que el uso continuo del Transponder después de que el vehículo alquilado sea devuelto y después de que el Periodo de Suscripción este expirado resultara en cargos adicionales de peaje a la cuenta del Usuario.

8.3 Todo tráiler que no sea camión con remolque (p. ej., botes, camper, vehículos utilitarios, etc.) halados por vehículos en que el Usuario pretende usar un Transponder deben estar registrados a la cuenta, pero el número de placa de un remolque solamente se podrá registrar en una cuenta a la vez. Los trailers no están incluidos en la proporción de una placa por cada Transponder. Se debe proporcionar el número de placa y el tipo de placa (si aplica) y el estado emisor de la placa, y estos deben actualizarse a medida que ocurran cambios. Para su conveniencia, la información sobre el vehículo se puede actualizar en SunPass.com o el Sitio Móvil de SunPass®. El Usuario acepta que se pueden producir incidentes cuando no se identifique un Transponder aunque esté presente en el vehículo que está halando el remolque. En casos donde no se identifique el Transponder, pero se registra la placa, el FDOT se reserva el derecho de agregar la placa del tráiler y el estado emisor a la cuenta del Usuario. El FDOT no ejercerá este derecho a menos que se pueda realizar una comparación fiable entre el dueño registrado de la placa del tráiler y la información sobre el cliente en la cuenta del Usuario.

8.4 Si se agrega la placa de un tráiler de alquiler, el Usuario debe especificar el período de tiempo durante el cual la placa del tráiler en alquiler estará suscrita a la cuenta. La negligencia en especificar el Período de Suscripción correcto puede resultar en el registro de transacciones de peajes cobradas a la cuenta del Usuario después que se haya devuelto el vehículo en alquiler. SunPass® no efectuara ningún ajuste por peajes incurridos si el Usuario no remueve la placa de la Cuenta Prepagada del Usuario.


SECCIÓN 9. CUENTA PREPAGADA


El Usuario es responsable de hacer un pago adelantado para los peajes antes de usar las estaciones de peaje. El Usuario es responsable de mantener un Transponder en funcionamiento en todo momento. Los Usuarios aceptan la responsabilidad de mantener un balance suficiente en la Cuenta Prepagada todo el tiempo para cubrir los peajes y otros cargos descritos en esta sección. Si por cualquier razón el receptor en el carril de colección electrónico no lee el Transponder, incluyendo, pero no limitado a una instalación inapropiada del Transponder, problemas con el parabrisas, o cualquier otro mal funcionamiento del Transponder, el Usuario y/o el dueño del vehículo estará sujeto a la emisión de una factura de peaje. El no pagar un peaje podría resultar en la emisión de una Citación de Trafico, remisión a una agencia de cobros y/o una Retención al Registro del vehículo. Al emitir una Citación de Trafico, el Usuario y/o dueño del vehículo será responsable por el peaje no pago junto con cualquier cargo administrativo, multas y gastos de corte.

9.1 El Usuario está de acuerdo y autoriza al FDOT a deducir los siguientes cargos de su Cuenta Prepagada:

  1. 9.1.1 El Usuario reconoce que todos los cargos, tanto en la Florida y en los Estados Interoperables, pagados electrónicamente con el uso del Transponder serán deducidos de la Cuenta Prepagada del Usuario. Cuando se paguen los cargos usando efectivo y el Transponder del Usuario también esté en el vehículo, resultando en que se paguen los mismos cargos electrónicamente, el Usuario deberá presentar recibos válidos para cualquier pago de peaje realizado a fin de que se reviertan los cargos pagados electrónicamente. El FDOT debe recibir los recibos dentro de los 90 días después de la transacción. El monto del crédito será según la tarifa de peaje de SunPass®.

  2. 9.1.2 Cargos por Cheque y Giro Bancario Rechazados: si el banco autorizado por el Usuario no efectúa una orden de pago autorizada o un cheque no se paga cuando se solicita, se le aplicará un cargo a la Cuenta Prepagada del Usuario. Giros bancarios y cheques ya no serán aceptados para el pago de cargos futuros después de tres (3) rechazos o devoluciones, o una combinación de las dos. El FDOT llevará a cabo todos los esfuerzos para recolectar el monto total de los cheques o giros inválidos, que incluirá el valor nominal del cheque o giro, cargos bancarios, cargos de servicio, costos de cobro y honorarios conforme a lo estipulado en la Sección 68.065 de los Estatutos de Florida.

  3. 9.1.3 Cargo por Estado de Cuenta Mensual: Se realizara un debito $1.50 a la Cuenta Prepagada del Usuario por cada estado de cuenta enviado por correo. Un cargo por $5.00 será debitado de la Cuenta Prepagada del Usuario por los estados de cuenta con 50 páginas o más y los estados de cuenta serán enviados en un disco compacto (CD). Los estados de cuenta impresos directamente del sitio web son gratuitos.

  4. 9.1.4 En los casos donde no se lea el Transponder, pero se registre la imagen de la placa del vehículo/tráiler que no es un camión con remolque (p. ej., bote, camper, vehículo utilitario, etc.), y el número de placa este registrado en la Cuenta Prepagada del Usuario, cualquier cargo impago todavía se puede pagar electrónicamente utilizando el número de la placa del vehículo/tráiler, en adelante denominado “Peaje por Imagen” o “I-toll”. Si en cualquier mes se producen más de diez (10) transacciones “I-toll” por placa en la Cuenta Prepagada del Usuario, FDOT puede cargarle al Usuario la tarifa de TOLL-BY-PLATE® si esta opción se encuentra disponible y, en caso que TOLL-BY-PLATE® no estuviese disponible, entonces se le cargará la tarifa en efectivo por estas transacciones. Los Usuarios reconocen que es posible que el registro de imágenes de las placas de vehículos no esté disponible en todos los lugares o estados donde SunPass® sea aceptado para realizar pagos electrónicos. Cuando no estén disponible las imágenes de las placas de los vehículos, no se procesará el peaje por imagen. El proceso de peaje por imagen “I-toll” no evita que los policías emitan citaciones por infracciones observadas al peaje.

  5. 9.1.5 En caso que el peaje requerido no sea pagado y que la Cuenta Prepagada no tenga fondos suficientes para pagar el peaje electrónicamente, podrá expedirse una Citación de Tráfico además de cualquier otra acción de cumplimiento y acciones de cobros previstas en este Acuerdo, incluyendo el programa de TOLL-BY-PLATE®. Las Cuentas Privadas Prepagadas con saldo insuficiente pueden tener vehículos en sus cuentas de los cuales el Usuario no es el dueño del vehículo. Posteriormente, las transacciones de peaje por imagen activaran la búsqueda del dueño y la creación de una Cuenta Post-Pagada. Las Cuentas Post-Pagadas creadas de esta manera se vincularan automáticamente a la Cuenta Prepagada original a menos que el vínculo se remueva a solicitud del Usuario de la Cuenta Post-Pagada. El Usuario de la Cuenta Privada Prepagada solamente podrá ver el balance de cualquiera de las Cuentas Prepagadas vinculadas y será responsable por el pago de cualquier balance de la Cuenta Post-Pagada antes de que la recarga sea añadida a la Cuenta Prepagada.

  6. 9.1.6 Únicamente se proporcionarán servicios e información completa de la cuenta a los Usuarios registrados con Cuentas Prepagadas. Una cuenta se considera como registrada cuando el Usuario ha proporcionado información de contacto completa, incluyendo, entre otras: Nombre, Dirección, PIN, placa(s) de Matrícula del/los Vehículo(s), Tipo de matrícula si aplica, Número de Licencia de Conducir, Nombre del Usuario, Contraseña, pregunta de seguridad (el Nombre del Usuario, la Contraseña y las preguntas de seguridad solamente se aplican a los registros en línea).

  7. 9.1.7 El FDOT se esfuerza para asegurarse de que los cargos se registren con exactitud. El Usuario reconoce que pueden ocurrir errores de cálculo en saldos de cuenta. En estos casos, el FDOT mantiene el derecho de realizar ajustes, sin notificación, cuando se proporcione evidencia de que los ajustes son correctos. Dichos ajustes serán presentados en detalle o en resumen en el estado de actividad detallado o en el resumen de actividad de la Cuenta del Usuario, respectivamente. El Usuario está obligado a mantener toda la información de la cuenta segura para prevenir el acceso no autorizado a la cuenta del Usuario. Si el Usuario comparte la información de seguridad de la cuenta incluyendo el Nombre de Usuario, PIN, Contraseña o Pregunta de Seguridad, cualquiera que reciba esa información de seguridad tendrá acceso para hacer cambios a la cuenta de Usuario. También es responsabilidad del Usuario verificar la información de su cuenta y las transacciones de peaje y notificar al FDOT si el Usuario cree que su cuenta ha sido comprometida. Además, si el Usuario comparte su información de cuenta con otra u otras personas, el Usuario será responsable de cualquier cambio hecho a la información de su cuenta así como de cualquier transacción incurrida por dicha persona (s).

  8. 9.1.8 El FDOT se esfuerza para asegurarse de que los cargos se registren con exactitud. El Usuario acepta los errores en los cargos que puedan ocurrir ocasionalmente. El Usuario es responsable de verificar todos los cargos que aparezcan en su cuenta para confirmar su exactitud. El Usuario notificara al FDOT si cree que hay un error en los cargos dentro de los 90 días que la transacción se registró como se indica en la Sección 16.

9.2 El Usuario acepta y acuerda que no se pagara ningún interés ni cualquier otra ganancia sobre los fondos depositados, ni tampoco a los saldos de la Cuenta Prepagada del Usuario en ningún momento. Ninguna tarjeta de crédito, línea de crédito, o protección contra sobregiros están asociados con la Cuenta Prepagada.

9.3 FDOT se reserva el derecho de limitar la disponibilidad del historial de la actividad de la Cuenta Prepaga. El período de disponibilidad en línea es tres (3) años.

9.4 El Usuario reconoce que si la Cuenta Prepagada permanece inactiva durante 3 años, la Sección 338.231 (3) (c) de los Estatutos de la Florida (2016) requiere que el FDOT transfiera los fondos restantes en la Cuenta Prepagada del Usuario al Departamento de Servicios Financieros de la Florida para la disposición como propiedad no reclamada, y cerrar la Cuenta Prepagada del Usuario.


SECCIÓN 10. MANTENIMIENTO DEL SALDO MÍNIMO EN LA CUENTA PREPAGADA


10.1 Los Usuarios reconocen la responsabilidad de recargar la Cuenta Prepagada de forma que se asegure mantener un saldo suficiente en la Cuenta Prepagada en todo momento. El uso de carriles de SunPass®, designados o permitidos, sin un saldo suficiente en la Cuenta Prepagada para pagar podría resultar en la suspensión de la Cuenta Prepagada del Usuario de conformidad con la Sección 11.2 de este Acuerdo.

10.2 SunPass® Pago Fácil (Easy Pay): el Usuario puede inscribirse o se le puede requerir que se inscriba en SunPass® Pago Fácil, una característica que vincula una tarjeta de crédito o débito con solvencia o ACH (débito automático) a su Cuenta Prepagada. Esta característica recargará automáticamente el saldo de la Cuenta Prepagada del Usuario con un monto preestablecido cuando el saldo de la Cuenta Prepagada se reduce a un monto mínimo preestablecido. Una tarjeta de crédito se considera solvente cuando pertenece a una cuenta activa no vencida y que tenga suficiente crédito disponible. Si no mantiene la tarjeta de débito o crédito vinculada a SunPass® Pago Fácil con solvencia, podría resultar en la suspensión de la Cuenta Prepagada del Usuario y una interrupción del pago electrónico con el uso del Transponder del Usuario. Esto podría resultar en la emisión de una Citación de Tráfico, la remisión del balance adeudado a una agencia de cobros, o a que el DHSMV emita una Retención al Registro del vehículo. (Refiérase a la Sección 11.2 para conocer todos los detalles referentes a la terminación de una Cuenta Prepagada). Para la conveniencia de los Usuarios, los mismos podrán vincular hasta dos (2) tarjetas de crédito o débito con solvencia a la Cuenta Prepagada indicando una prioridad de uso. El saldo mínimo preestablecido para la recarga y el monto de la recarga se determina durante la inscripción en SunPass® Pago Fácil basado en el uso esperado y en el Tipo de Cuenta como se indica en la Sección 5. Después de 35 días, la actividad de la cuenta será revisada y el monto de recarga podrá ajustarse automáticamente de acuerdo al uso de ese periodo. Posteriormente, el FDOT analizara la actividad de la cuenta trimestralmente y ajustara el monto preestablecido y/o el monto de recarga según el uso histórico, a menos que el Usuario haya seleccionado un monto superior al que indica la evaluación trimestral. Los Usuarios pueden Optar por no participar en el proceso de la evaluación trimestral automática en el sitio web o contactando al Centro de Servicio al Cliente de SunPass al 1-888-865-5352. Se notificará a todos los Usuarios de Cuentas Prepagadas en los estados mensuales de cuenta sobre algún cambio propuesto al monto de recarga registrado de SunPass® Pago Fácil.

10.3 Los Usuarios aceptan que FDOT podría automáticamente actualizar la información de la tarjeta de crédito en la Cuenta de SunPass® del Usuario, como nuevos números de cuenta y fechas de expiración, si se reciben de la institución financiera del Usuario.

10.4 SunPass® Plus: la designación SunPass® Plus permite al Usuario usar los Transponders como pago electrónico en estaciones SunPass® Plus que muestren el logotipo de SunPass® Plus y se requiere inscripción en SunPass® Pago Fácil. Los Usuarios que optaron inscribirse en SunPass® Pago Fácil quedarán inscritos automáticamente en SunPass® Plus a menos que se especifique lo contrario. Los Usuarios deben especificar sus deseos de ser excluidos de SunPass® Plus y los servicios que esta designación proporciona accediendo a sus cuentas en internet en SunPass.com o el Sitio Móvil de SunPass®, o llamando al Centro de Servicio al Cliente de SunPass® al 1-888- 865-5352. Cuando se inscriben en SunPass® Plus, los Usuarios reconocen que cualquier cargo diario pagadero en una estación de SunPass® Plus será cobrado al saldo de la Cuenta Prepagada de SunPass® si la misma tiene saldo suficiente. En casos u ocasiones en las que el saldo de la cuenta de SunPass® sea insuficiente, el monto total por el estacionamiento se cargará directamente a la tarjeta de débito o crédito vinculada a SunPass® Pago Fácil. (Consulte la Sección 4 para obtener más detalles con respecto a los servicios de SunPass® Plus).

10.5 Visite el sitio web de SunPass® SunPass.com o el Sitio Móvil para información acerca de las opciones de pago.

10.6 Se le podrá añadir dinero en efectivo a las Cuentas Prepagadas en los comercios autorizados por FDOT a lo largo de la Florida. Para más detalles y localidades, favor de visitar SunPass.com o el Sitio Móvil de SunPass®.


SECCIÓN 11. SUSPENSIÓN VOLUNTARIA O INVOLUNTARIA DEL TRANSPONDER DEL USUARIO


Si el Transponder del Usuario se suspende, voluntariamente o involuntariamente, el Usuario inmediatamente deberá: (1) Cesar el uso del Transponder para realizar pagos electrónicos; (2) Remover el Transponder Portátil, el Transponder Portátil PRO™, el Transponder Externo, y remover el Transponder Mini permanentemente de cualquier vehículo que podría viajar en los carriles habilitados para SunPass® u otros Estados Interoperables que aceptan los Transponders para el pago electrónico; y (3) dejar de viajar por los carriles designados o carriles habilitados para SunPass® u otros Estados Interoperables que aceptan los Transponders para el pago electrónico. Es posible que los Usuarios estén sujetos a infracciones por peaje y emisión de Citaciones de Tráfico si usan Transponders que no estén activos. Toda actividad incurrida durante el estado de suspensión del Transponder se cobrará a la Cuenta Prepagada del Usuario a una tarifa de peaje que se cobra a los clientes que paguen en efectivo en ese lugar en particular. No se emitirán créditos al reactivar el Transponder suspendido. Los Usuarios que pagan en efectivo mientras esté instalado un Transponder en el vehículo podrían estar sujetos a un cargo duplicado/facturación duplicada. SunPass® no acreditará su cuenta por actividad duplicada cuando paga con efectivo, salvo que presente recibos de efectivo válidos a SunPass® dentro de los 90 días de la fecha original de la transacción. El monto del crédito será según la tarifa de peaje de SunPass®. Los recibos de efectivo no están disponible en todos los lugares todo el tiempo. Si un Usuario no remueve el Tranponder SunPass® del vehículo después de una suspensión voluntaria o involuntaria de la Cuenta Prepagada, no se efectuara ningún crédito o reembolso si uno o más peajes son pagados en efectivo y los recibos no están disponibles.

11.1 Cierre Voluntario o Involuntario de la Cuenta Prepagada del Usuario: si se cierra la Cuenta Prepagada del Usuario, ya sea de forma voluntaria o involuntaria, se suspenderán todos los Transponders mencionados en la Cuenta Prepagada del Usuario. El Usuario acepta cumplir con los términos de suspensión voluntarios o involuntarios de Transponders de Usuarios detallados en la Sección 15 de este Acuerdo. Es posible que el FDOT prohíba abrir cuentas subsiguientes si cualquier cuenta anterior ha sido cerrada involuntariamente. Cualquier saldo remanente en la Cuenta Prepagada del Usuario será reembolsado de conformidad con la Sección 15 de este Acuerdo.

11.2 Suspensión de Cuenta Prepagada: el FDOT puede suspender la Cuenta Prepagada del Usuario en cualquier momento y por cualquier motivo. Cuando se haya suspendido una Cuenta Prepagada, quedarán suspendidos todos los Transponders mencionados en la Cuenta. El Usuario acepta cumplir con los términos de suspensión voluntarios o involuntarios de Transponders de Usuarios detallados en la Sección 15 de este Acuerdo. En vez de la suspensión de la cuenta, el FDOT puede permitir que el Usuario mantenga la cuenta, a condición de que pague todos los saldos pendientes, y se inscriba en SunPass® Pago Fácil descrito en la Sección 10 de este Acuerdo por el tiempo restante del Acuerdo. Es posible que los Usuarios estén sujetos a infracciones de peaje y emisión de Citaciones de Tráfico si usan Transponders que no estén activos. Toda actividad incurrida durante el estado de suspensión se cobrará a la cuenta a una tarifa de peaje que se cobra a los clientes que paguen en efectivo en ese lugar en particular. No se emitirán créditos al reactivar el Transponder.

11.3 Transferencia de un Transponder a Otra Persona. Los Usuarios pueden transferir un Transponder Portátil a otra persona siguiendo las instrucciones que se encuentran en el sitio web de SunPass® SunPass.com o el Sitio Móvil de SunPass®, bajo el título “Preguntas frecuentes “ (Frequently Asked Questions). Los Transponders SunPass® Mini no se pueden transferir y es responsabilidad del Usuario remover el SunPass® Mini Transponder cuando el Usuario ya no tenga el vehículo en su posesión. Remover o intentar remover un SunPass® Mini Transponder del parabrisas del vehículo podría inutilizar la unidad; sin embargo, si el Usuario tiene la intención de suspender el uso de un Transponder SunPass® Mini, el Usuario deberá destruir el Transponder después de ser retirado del vehículo.


SECCIÓN 12. TRANSPONDER PERDIDO O ROBADO


En caso de que el Transponder se pierda o sea robado, el Usuario deberá inmediatamente cambiar el estado del Transponder a Robado/Perdido en la página web SunPass.com, el Sitio Móvil de SunPass®, o informar al Centro de Servicio al Cliente de SunPass® al 1-888-865-5352. El Usuario es responsable de todos los cargos que se paguen electrónicamente con un Transponder perdido o robado hasta que se notifique el robo o la pérdida, de conformidad con la Sección 12. El FDOT modificará el estado del Transponder del Usuario al recibir la notificación del Usuario sobre la pérdida o el robo. El Usuario no será responsable de las transacciones futuras del Transponder robado o perdido después de que el estado haya sido cambiado en la página web o que el Centro de Servicio al Cliente de SunPass® haya recibido la notificación, a menos que el vehículo que pasó por una estación de peaje tenga la placa registrada en la Cuenta Prepagada del Usuario o el vehículo este registrado a nombre del mismo. En caso de que el Usuario no tenga otro Transponder o no compre un Transponder de reemplazo en la cuenta, se podrá reembolsar el saldo remanente a la tarjeta de débito o crédito utilizada previamente para realizar una compra en la cuenta o por cheque, según la Sección 15. El uso autorizado o no autorizado del Transponder en un vehículo registrado a nombre del Usuario se aplicará a la Cuenta Prepagada del Usuario hasta que se haga una notificación al FDOT en base a lo estipulado en este Acuerdo y la placa del vehículo haya sido removida de la Cuenta Prepagada del Usuario. Si se reactiva un Transponder previamente reportado como perdido o robado, los cargos impagos registrados durante el estado de robo o pérdida se aplicarán en la Cuenta Prepagada del Usuario si el FDOT determina que el uso fue resultado de los cargos incurridos por el vehículo del Usuario.


SECCIÓN 13. TRANSPONDER DAÑADO


Los Transponders dañados no están cubiertos por la garantía. A los fines de este Acuerdo, se define como daño toda situación en la que el Transponder quede defectuoso o no pueda funcionar como consecuencia de manipulación indebida, abuso o uso inadecuado, daños a su superficie o destrucción accidental. La remoción o intento de remoción de un Transponder SunPass® Mini Sticker del vehículo podrá inutilizar la unidad.


SECCIÓN 14. TRANSPONDER DEFECTUOSO


En el caso de que un Transponder SunPass® Portátil, Portátil PRO™, Externo o Mini fallara o funcionara mal, el Usuario debe descontinuar inmediatamente el uso del Transponder y cambiar el estado ha Inactivo en la página web SunPass.com, el Sitio Móvil de SunPass® o comunicándose con el Centro de Servicio al Cliente de SunPass® al 1-888-865-5352. Cuando se produzca una falla o un mal funcionamiento, el Transponder será suspendido y regirán los términos de suspensión voluntaria o involuntaria detallados en la Sección 11 de este Acuerdo. Un Transponder defectuoso o que no funcione correctamente debido a un defecto de fabricación se reemplazará sin costo alguno para el Usuario cuando se devuelva al Centro de Servicio al Cliente de SunPass® dentro del período de la garantía. Los Transponders dañados no están cubiertos por la garantía y no serán reemplazados. Los costos de envío del Transponder al Centro de Servicio al Cliente de SunPass® son responsabilidad del Usuario. Es posible que el FDOT solicite la confirmación de la entrega en caso de que no se reciba el Transponder. El Usuario es responsable de cualquier y todos los peajes impagos y/o las Citaciones de Tráfico emitidas como resultado de un intento de usar un Transponder que funciona incorrectamente y/o es defectuoso para pagar peajes.


SECCIÓN 15. CIERRE DE LA CUENTA PREPAGADA


En caso de que se cierre la Cuenta Prepagada, se reembolsará al Usuario el saldo remanente de la Cuenta Prepagada después de 30 días, una vez que todos los pagos de peaje y cargos apropiados hayan sido deducidos. (Refiérase a las Secciones 11.1 y 11.2 para conocer más detalles sobre el cierre voluntario o involuntario de la Cuenta Prepagada del Usuario y la suspensión de una Cuenta Prepagada). El reembolso se efectuará según el método de pago que el Usuario haya usado en la Cuenta Prepagada que está siendo cerrada. Si la Cuenta Prepagada del Usuario tiene algún saldo pendiente, el Usuario pagará el monto adeudado en el momento del cierre. Si el Usuario no cierra la Cuenta Prepagada en línea en SunPass.com, el Sitio Móvil de SunPass® o llamando al Centro de Servicio al Cliente de SunPass® al 1-888-865-5352, y la Cuenta Prepagada ha permanecido inactiva por un período de tres años, los fondos restantes en la Cuenta Prepagada del Usuario estarán sujetos a las disposiciones descritas en las Sección 9.4 de este Acuerdo.


SECCIÓN 16. DISPUTA DE LOS CARGOS


El FDOT debe ser notificado de cualquier disputa de los cargos que aparecen en la Cuenta Prepagada del Usuario dentro de los 90 días de haberse contabilizado el cargo. Todos las disputas están sujetas a revisión y aprobación por parte del FDOT y pueden requerir evidencia o documentación adicional por parte del Usuario.


SECCIÓN 17. OTRAS DISPOSICIONES



17.1 El Usuario exime al FDOT, a sus funcionarios, empleados o agentes (denominados colectivamente “FDOT”) de toda responsabilidad por cualquier pérdida, daño o lesión que pudiera derivarse del uso o funcionamiento de SunPass® y del Transponder. El FDOT no tendrá ninguna obligación o responsabilidad ante el Usuario en relación con el uso o funcionamiento de SunPass® o del Transponder. La única compensación disponible para el Usuario será que el FDOT reemplace cualquier Transponder defectuoso o que no funcione correctamente, de conformidad con la Sección 14 de este Acuerdo. El Usuario acuerda indemnizar, proteger y eximir al FDOT de toda responsabilidad en cuanto a pérdidas, daños o lesiones a personas o propiedades que se deriven de SunPass® y/o del Transponder.

17.2 Queda expresamente entendido y acordado que el FDOT puede, con autorización verbal o escrita del Usuario, efectuar cargos contra la tarjeta de crédito o débito, o pago electrónico (ACH) del Usuario. Si el Usuario ha proporcionado más de una tarjeta de crédito o débito o pago electrónico (ACH) para cobros en la Cuenta Prepagada, el Usuario acepta entonces que FDOT podría hacer cobros a cualquiera de las tarjetas de débito o crédito, o al pago electrónico (ACH) del Usuario por cualquier pago en cualquier momento. Ingresar la tarjeta de crédito o tarjeta de débito en SunPass.com o el Sitio Móvil de SunPass® constituirá una autorización por escrito del Usuario a FDOT para efectuar cargos contra transacciones incurridas de SunPass® y SunPass® Plus. El Usuario comprende y reconoce expresamente que el FDOT no será responsable ante el Usuario por ningún costo financiero que se produzca a consecuencia de estas acciones. Además, FDOT no será responsable de los siguientes hechos:

  1. 17.2.1 Cualquier daño incidental, indirecto, especial o consecuente, incluyendo, entre otros, la pérdida de uso, ingresos, ganancias o ahorros.

  2. 17.2.2 Los reclamos, demandas, o acciones legales contra el Usuario por parte de cualquier persona, empresa u otra entidad legal que se produzcan debido al uso del/los Transponder(es), indagaciones de historial de crédito, autorizaciones de pago de cheques y/o cargos efectuados contra la tarjeta de crédito del Usuario.

17.3 Los Usuarios aceptan la responsabilidad de todos los costos incluyendo, pero no limitado a costos asociados y relacionados a Citaciones de Trafico, costos de cobro, honorarios de abogados, y los costos judiciales incurridos por FDOT en el cumplimiento de los términos y condiciones de este Acuerdo.

17.4 Si por cualquier razón el saldo de la Cuenta Prepagada del Usuario no es suficiente para el pago de peajes o cualesquiera otros cargos adeudados al FDOT, el Usuario seguirá siendo responsable ante el FDOT de dichas insuficiencias y de todos los cargos correspondientes.

17.5 Los saldos adeudados al FDOT pueden ser transferidos a una agencia de cobro para actividades de ejecución y cobro.

17.6 En caso de que el Usuario se encuentre en proceso de bancarrota de acuerdo con la Ley de Bancarrotas o se torne insolvente, el FDOT tendrá derecho a suspender la Cuenta del Usuario y los servicios ofrecidos. El Usuario continuará siendo responsable por el pago de todos los cargos no pagados, sin perjuicio de ningún otro resarcimiento contemplado en las leyes o en el presente Acuerdo.

17.7 Este Acuerdo será vinculante y estará vigente para beneficio del Usuario y sus sucesores, así como del FDOT y sus sucesores y cesionarios. Al Usuario no se le permitirá transferir las obligaciones o beneficios de este Acuerdo sin el consentimiento del FDOT.

17.8 El Usuario reconoce que su posesión, uso o permiso a otros para que use el Transponder constituirá en un reconocimiento y aceptación por parte del Usuario de los términos y condiciones de este Acuerdo.

17.9 El Usuario reconoce que al permitir que otros retengan o utilicen el Transponder del Usuario, la responsabilidad de pagar los peajes y cargos correspondientes a tal uso permitido y las obligaciones de este Acuerdo serán plenamente vinculantes y estarán vigentes para el Usuario de igual manera que si el Usuario hubiera incurrido en dichos peajes y cargos.

17.10 Para la extensión de la ley de indemnización de la Florida, la falta de validez de cualquier disposición de este Acuerdo no afectará a las demás disposiciones de este Acuerdo, las cuales continuarán teniendo plena vigencia y efecto.

17.11 El Usuario informará inmediatamente al FDOT sobre cualquier cambio en la información contenida sin limitaciones en los registros de la Cuenta de SunPass®, incluyendo el número de tarjeta de crédito o débito y la fecha de vencimiento, información de pagos electrónicos (ACH), información para cheques bancarios, método de pago, cambios de nombre o domicilio, cambios en la propiedad del Transponder y cambios en la información vehicular (marca, modelo, placa) de todos los vehículos en que se utilice el Transponder.

17.12 El FDOT se reserva el derecho de rechazar cualquier solicitud de SunPass®.

17.13 El FDOT se reserva el derecho de ajustar los montos adeudados al FDOT por el uso del SunPass® y del Transponder de los fondos de la Cuenta Prepagada del Usuario.

17.14 El Usuario reconoce que, al proporcionar su dirección de correo electrónico/número de teléfono celular, es posible que reciba información del FDOT, sus consultores, agentes u otros operadores de las instalaciones de peaje vía correo electrónico o por mensaje de texto.

17.15 Las preguntas sobre la Cuenta del Usuario o las transacciones cargadas en la Cuenta del Usuario deben ser dirigidas al Centro de Servicio al Cliente de SunPass® a la dirección y el número de teléfono que se indican a continuación o en el sitio web o en el Sitio Móvil de SunPass®.

17.16 Se considerará, interpretará y cumplirá este Acuerdo según las leyes del estado de Florida, con excepción de la elección de las estipulaciones del derecho aplicable de Florida. Salvo las citaciones de tráfico, cualquier acción civil o actuación legal que surja de (o esté en relación con) este Acuerdo se presentará exclusivamente ante el tribunal de registro del estado de Florida, en el Condado de León, Florida. El foro para las Citaciones de Tráfico de Florida tendrá lugar en el tribunal de tránsito y/o el tribunal del condado donde la presunta infracción de peaje ocurrió. Las infracciones de peaje que se produzcan en un Estado interoperable pueden estar sujetas a las leyes locales de la jurisdicción en la que se produjo la infracción.


Centro de Servicio al Cliente de SunPass®
1-888-865-5352 • TTY Line: 800-955-8771 Florida Relay Service
SunPass® es una marca registrada del Departamento de Transporte de Florida.
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